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31 de julio de 2026

Informe técnico: el proyecto de ley del BCRA, artículo por artículo

Qué está en danza

Un discurso se puede matizar, medir o retocar sobre la marcha. Un proyecto de ley, no: queda escrito, con artículos, incisos y cifras exactas que no admiten la puesta en escena de una cadena nacional. Dos días después de que Javier Milei anunciara por televisión la reforma del Banco Central, el texto real llegó al Congreso — y es, justamente, donde conviene mirar con más atención, porque ahí es donde se ve qué cambia de verdad y qué es apenas un anuncio.

El 30 de julio de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional remitió al Congreso el Mensaje N° 226/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el ministro de Economía Luis Caputo y el jefe de Gabinete Diego Santilli, junto con el proyecto de ley de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central (Ley N° 24.144). El proyecto tiene 21 artículos, organizados en dos títulos: el Título I modifica 17 artículos de la Carta Orgánica vigente, y el Título II (artículos 18 a 20) establece disposiciones transitorias y deroga normas de otras dos leyes (la 23.928, de Convertibilidad, y la 24.156, de Administración Financiera).

El propio mensaje que acompaña al proyecto agrupa la reforma en seis ejes. Este informe los repasa uno por uno, con el detalle de qué artículo modifica qué, y cierra con un cuadro que compara, disposición por disposición, el régimen actual contra lo que propone el proyecto.

Los seis ejes, según el mensaje del Poder Ejecutivo

Eje I — Mandato único: preservación del valor de la moneda. El artículo 1° del proyecto sustituye el artículo 3° de la Carta Orgánica. El texto propuesto establece que el Banco Central tendría como misión primaria y fundamental preservar el valor de la moneda, reemplazando el mandato múltiple vigente desde 2012 (estabilidad monetaria, estabilidad financiera, empleo y desarrollo económico con equidad social). El mensaje justifica el cambio con tres argumentos: que un mandato con múltiples objetivos diluye la responsabilidad de la autoridad monetaria, que la política monetaria como herramienta solo puede perseguir de forma efectiva un objetivo a la vez, y que el mandato vigente subordina al Banco a las políticas del gobierno de turno, lo que erosiona su independencia.

Este eje se completa con los artículos 4° y 17° del proyecto, que eliminan del listado de funciones del directorio la orientación del crédito hacia destinos determinados y las políticas crediticias diferenciadas — es decir, la posibilidad de que el Banco Central dirija el crédito hacia sectores específicos de la economía, una herramienta típica de la banca de fomento que el proyecto considera ajena a la misión de una autoridad monetaria.

Eje II — Independencia institucional y gobierno del Banco. Este eje introduce tres cambios. El primero (artículo 3° del proyecto, que sustituye el artículo 9° de la Carta Orgánica) establece que los directores del BCRA solo pueden ser removidos por causales taxativas —violar las prohibiciones de la ley, incapacidad sobreviniente, inhabilidades o falta grave y manifiesta con hechos precisos e inequívocos—, y que la remoción requiere la aprobación de ambas cámaras del Congreso con una mayoría de dos tercios de los miembros presentes. Hoy, el mecanismo de remoción es más laxo y no requiere esa doble intervención parlamentaria calificada.

El segundo cambio de este eje elimina la participación del Ministro de Economía —con voz pero sin voto— en las sesiones del directorio del Banco Central. El tercero deroga el artículo 61 de la Ley de Administración Financiera, que exigía la opinión previa del BCRA sobre el impacto en la balanza de pagos de las operaciones de crédito público externo del Tesoro.

Eje III — Prohibición efectiva de financiamiento del sector público. Este es, según el propio mensaje, el núcleo del proyecto. El cambio central: el artículo 17° deroga el artículo 20 de la Carta Orgánica, que hoy autoriza los "adelantos transitorios" del Banco Central al Tesoro. El mensaje ofrece una cifra concreta para dimensionar el problema: si esta prohibición no existiera, el Tesoro podría hoy solicitar adelantos transitorios por aproximadamente $36,6 billones, una cifra que el propio mensaje señala que supera el 80% de la base monetaria actual.

El artículo 7° del proyecto refuerza esto prohibiendo, sin excepciones, que el Banco Central preste dinero a la Nación, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires o los municipios. El artículo 9° suma una prohibición específica: comprar títulos públicos del Tesoro en el mercado primario, cerrando la vía de financiamiento monetario por suscripción directa de deuda.

Un capítulo aparte dentro de este eje es la derogación del artículo 6° de la Ley de Convertibilidad, que regula las llamadas "reservas de libre disponibilidad". Según el mensaje, este mecanismo funcionó durante dos décadas como la vía por la que el Tesoro accedió a las reservas del Banco Central para pagar deuda —empezando por la cancelación de la deuda con el FMI en enero de 2006, por unos USD 9.500 millones—, a cambio de letras intransferibles que, según la cifra que aporta el propio mensaje, alcanzaron un valor nominal de USD 69.400 millones hacia abril de 2025.

Eje IV — Régimen de resultados y distribución de utilidades. El artículo 14° del proyecto sustituye el artículo 38 de la Carta Orgánica, el que define qué es una "utilidad" del Banco Central y en qué condiciones puede transferirse al Tesoro. La reforma establece tres reglas: solo se consideran distribuibles las utilidades realizadas y líquidas que no provengan de variaciones del tipo de cambio o del valor del oro; esas ganancias o pérdidas contables se destinan a una cuenta de capital o a una reserva especial no distribuible; y la transferencia de utilidades al Tesoro solo procede cuando las reservas del Banco alcancen al menos el 50% de su capital, con el compromiso de que esos fondos se usen exclusivamente para cancelar deuda pública. El mensaje cita como respaldo un estudio del Banco Central Europeo sobre 57 bancos centrales, según el cual 42 de esos casos ya excluyen las ganancias no realizadas de la masa distribuible.

Eje V — Saneamiento del balance del Banco Central. El artículo 18° del proyecto —una disposición transitoria— establece que, mientras sigan existiendo las letras intransferibles y los adelantos transitorios que el Tesoro le debe hoy al Banco Central, los resultados por tenencia que la nueva regla ya no permite distribuir como ganancia se destinen, en cambio, a cancelar esas deudas específicas. Es un mecanismo de transición: los fondos no se liberan para gasto corriente, sino que se aplican directamente a reducir la deuda del Tesoro con el Banco.

Eje VI — Cuestiones operativas y adecuaciones normativas. Un conjunto de cambios más técnicos: el artículo 6° amplía los instrumentos con los que el Banco Central puede operar en el mercado (títulos, divisas, otros activos financieros), exigiendo el uso de precios de mercado. El artículo 12° incorpora a la Carta Orgánica la inembargabilidad de las reservas y amplía los activos externos en los que el Banco puede invertir, incluyendo expresamente el oro y activos financieros líquidos, habilitándolos como garantía en operaciones. Los artículos 5° y 16° amplían la capacidad del Banco de tomar préstamos y celebrar contratos financieros internacionales. El artículo 2° concentra la función regulatoria del Banco en los sistemas de pago y las cámaras compensadoras.

Art.ModificaRégimen actualQué propone el proyectoEje
Art. 3° Carta OrgánicaMandato múltiple: estabilidad monetaria, estabilidad financiera, empleo y desarrollo económico con equidad socialMandato único: preservar el valor de la monedaI
Art. 4° inc. g)Regula sistemas de pago, sin remisión expresa al régimen sancionatorio de la Ley de Entidades FinancierasConcentra la función regulatoria y habilita aplicar ese régimen sancionatorioVI
Art. 9°Remoción por "mala conducta o incumplimiento de deberes" (fórmula amplia), con comisión bicameral de opinión no vinculanteCausales taxativas + aprobación de ambas cámaras por mayoría de 2/3II
Art. 14° inc. r)Permite orientar el crédito hacia destinos determinados y políticas crediticias diferenciadasElimina esa función; el Banco solo regula condiciones generales del créditoI
Art. 17° inc. d)No menciona expresamente a bancos internacionales entre los prestamistas habilitadosIncorpora expresamente a bancos internacionales como fuente de préstamosVI
Art. 18° inc. a)Limitado a operaciones de compra y venta de contado y a términoAmplía a títulos, divisas y otros activos financieros, con precios de mercadoVI
Art. 19° inc. a)Prohíbe préstamos a Nación, provincias, CABA, municipios y bancos, mencionados en conjuntoMantiene la prohibición para el sector público; el tratamiento de bancos pasa a otros incisosIII
Art. 19° inc. d)Redacción vigente remite a un esquema de excepciones distinto al reformuladoAjusta la remisión conforme a los nuevos incisos del art. 17° y 18°III
Art. 19° (nuevo inc. i)No existe esta prohibición expresa en el texto vigenteProhíbe comprar títulos públicos del Tesoro en el mercado primarioIII
10Art. 21° (párr. 1°)Hace referencia al art. 20° (adelantos transitorios)Elimina esa referencia, ya que el art. 20° queda derogadoVI
11Art. 24°El Banco puede adelantar los fondos del servicio de la deuda pública que atiende por cuenta del TesoroElimina esa facultad: el Tesoro debe proveer los fondos, el Banco no adelantaIII
12Art. 33°La inembargabilidad de las reservas está en la Ley de Convertibilidad (art. 6°, Ley 23.928), no en la Carta OrgánicaIncorpora la inembargabilidad a la Carta Orgánica y amplía los activos externos admisibles, incluido el oroVI
13Art. 34°Los estados contables contemplan la salvedad de la "condición de autoridad monetaria" del BancoElimina esa salvedad: normas contables generalmente aceptadas, sin excepciónIV
14Art. 38°Permite distribuir como utilidad los resultados por variación del tipo de cambio y del valor del oroSolo son distribuibles las utilidades realizadas y líquidas; lo demás va a una cuenta de capital o reserva no distribuibleIV
15Art. 39°Sin rotación obligatoria de auditores externos; sin obligación expresa de informar al CongresoRotación obligatoria cada 4 ejercicios; el informe se envía también al CongresoIV
16Art. 41°Los contratos financieros internacionales del Banco quedan sujetos a la restricción del art. 5° de la Ley 22.016Exime a esos contratos de esa restricciónVI
17Varios (deroga)Existen adelantos transitorios al Tesoro (art. 20°) y el Ministro de Economía participa, con voz, en el directorio (art. 12°, párr. 2°)Deroga los adelantos transitorios y la participación del Ministro en el directorio, entre otros puntosIII / II
18Disposición transitoriaNo existe un mecanismo equivalente hoyMientras existan deudas del Tesoro con el Banco, los resultados van a cancelarlasV
19Deroga arts. 3° y 6° Ley 23.928Esas normas siguen vigentes: régimen cambiario de la Convertibilidad y "reservas de libre disponibilidad"Deroga ambos artículosIII
20Deroga art. 61 Ley 24.156El BCRA debe dar opinión previa sobre operaciones de crédito público externo del TesoroElimina esa obligaciónII
21Cláusula de forma ("comuníquese al Poder Ejecutivo")

Cuadro elaborado a partir del texto completo del proyecto de ley (Mensaje N° 226/2026) presentado por el Poder Ejecutivo el 30 de julio de 2026. La columna de régimen actual se basa en lo que el propio mensaje describe como texto vigente al fundamentar cada cambio; en los casos técnicos donde el mensaje no detalla el texto exacto que reemplaza, se describe el efecto práctico del cambio.

Una aclaración necesaria sobre el tono del mensaje

El mensaje que acompaña al proyecto usa, en varios pasajes, un lenguaje valorativo fuerte para describir la reforma de 2012: la caracteriza como un esquema que habilitó lo que llama "el inmoral saqueo de las reservas internacionales" y como "consagración de la ignorancia". Ese es el encuadre que el propio Poder Ejecutivo eligió para fundamentar su proyecto ante el Congreso, y como tal queda reflejado en este informe como parte de lo que el documento dice — pero no es una caracterización neutral ni un hecho verificado en esos términos, sino el argumento político con el que el Gobierno busca justificar la reforma. Los datos duros que sí pueden verificarse (los montos de adelantos transitorios, el stock de letras intransferibles, los umbrales de mayoría) están separados de esa valoración en el desarrollo de este informe.

Qué mirar de acá en adelante

Este proyecto es el que se enviará a comisión en el Congreso, y complementa —con el detalle técnico que la cadena nacional no dio— los ejes que el presidente había anticipado en su discurso del mismo 30 de julio. Vale la pena seguir de cerca cómo se debate especialmente el artículo 9° (la mayoría de dos tercios para remover directores, que en los hechos blinda al actual directorio más allá del resultado electoral de 2027) y el artículo 18° (el mecanismo transitorio de cancelación de deuda con el Tesoro, que depende de que efectivamente haya utilidades realizadas para aplicar a ese fin).

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