← Volver a Artículos
23 de julio de 2026

Inocencia Fiscal II: qué cambia, artículo por artículo, y por qué el Gobierno lo corrige

Qué está en danza

El 23 de julio, el Poder Ejecutivo envió al Congreso el proyecto "Inocencia Fiscal II" (Mensaje N° 223/2026). No deroga la Ley 27.799 —el "Régimen de Declaración Jurada Simplificada" del Impuesto a las Ganancias, vigente desde enero de este año—, la modifica y profundiza en la misma dirección: menos litigiosidad penal-tributaria y más previsibilidad para quien se suma al régimen.

Para entenderlo bien, conviene mirar el detalle artículo por artículo, porque ahí está la explicación real de por qué el Gobierno decidió reformar algo que el propio Congreso había aprobado hace apenas meses.

Qué dice hoy (Ley 27.799)Qué cambia el proyectoPor qué lo justifica el Gobierno
Art. 38 — Solo pueden adherir personas con ingresos ≤ $1.000 millones y patrimonio ≤ $10.000 millones. El Ejecutivo puede sumar más requisitos.Art. 2° — Elimina los dos topes y esa facultad del Ejecutivo. El régimen queda abierto a cualquier persona humana o sucesión residente."Democratizar" el acceso, para revertir una adhesión muy por debajo de lo esperado.
Art. 40 — Hay "discrepancia significativa" si el ajuste de ARCA supera el 15% de lo declarado, el monto del régimen penal tributario, o hay facturas falsas.Art. 3° — Agrega un piso: si la diferencia no supera el 5% del monto de referencia, no hay discrepancia significativa aunque se pase del 15%.Evitar que un ajuste menor tire abajo todos los beneficios — el reclamo más repetido por contadores.
Art. 40 — sin desarrollo sobre IVA ni rectificaciones.Art. 4° — Define el alcance del beneficio en IVA, pone la carga de la prueba en ARCA, y excluye de la discrepancia a quien corrige en 15 días hábiles y paga la diferencia.Dar seguridad jurídica y permitir corregir un error sin perder todo el régimen.
No existe hoy.Art. 5° (nuevo 40 bis) — Exige canalizar operaciones por el sistema financiero formal. Extiende la exención en Bienes Personales hasta el 31/12/2027.Facilitar que los "dólares del colchón" (unos USD 170.000 millones) entren al circuito formal.
Art. 41 — Excluye solo una presunción del art. 18 (Ley 11.683) como fundamento de discrepancia.Art. 6° — Excluye una presunción más, y para el resto exige que ARCA sume información concreta, no solo la presunción.Que ARCA no pueda impugnar el régimen basándose solo en presunciones genéricas.
No existe hoy.Art. 7° (nuevo 42 bis) — Si un ajuste de ARCA es luego anulado, se restablecen los beneficios y ARCA devuelve lo pagado en 45 días hábiles.Darle al contribuyente una vía rápida de reparación si ARCA se equivocó.
Ley 25.191 (RENATRE) — multas fijas, licuadas por la inflación.Título II — Actualiza las multas con ajuste automático anual por UVA desde 2027.Restituir el poder disuasorio de sanciones que perdieron valor real.

Cuadro simplificado a partir de un informe comparativo más extenso; el texto legal completo tiene más matices en cada artículo.

Por qué importa

Detrás de la reforma hay un diagnóstico con números duros. Según datos de ARCA obtenidos por Chequeado vía acceso a la información pública, hacia el 19 de mayo de 2026 solo 94.500 contribuyentes se habían sumado al régimen — una cifra que el propio Gobierno calificó de insuficiente, y que el ministro Caputo reconoció públicamente: la primera versión "no logró las adhesiones que buscaba".

En el frente penal, el impacto fue inmediato: al subir el piso de punibilidad de la evasión (de $1.500.000 a $100.000.000), y por aplicarse retroactivamente a favor del contribuyente, 5.445 de las 6.750 causas penales tributarias en trámite quedaron alcanzadas por la desincriminación, según datos que la Jefatura de Gabinete presentó ante el Congreso.

Qué mirar de acá en adelante

Hay dos discusiones abiertas. La técnica: varios economistas dudan de que la reforma por sí sola movilice montos del orden de USD 150.000-170.000 millones, y remarcan que lo que resuelve son problemas operativos, no una garantía de que ese volumen de dólares aparezca. La política: la combinación de exención en Bienes Personales, menos margen de fiscalización para ARCA y perdón de multas para quien ya regularizó llevó a análisis como el de Ámbito Financiero a describir el mecanismo como un "blanqueo encubierto", mientras el bloque Provincias Unidas cuestionó en el Congreso que el régimen siga disponible para funcionarios públicos, tras la controversia por la adhesión del entonces jefe de Gabinete, Manuel Adorni.

Vale la pena seguir el tratamiento en comisión, y si el Congreso convalida esta segunda vuelta antes del nuevo vencimiento de la declaración jurada, el 27 de agosto.

¿Necesitás una web o identidad de marca? Desarrollo branding y sitios web bajo Jota Digital.Ver Jota Digital →